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"Gracias por fumar", derecho a la defensa y problemas éticos.


La ética profesional y los límites que presenta el ejercicio de todo oficio, son temáticas que se encuentran permanentemente en tela de juicio tanto por la sociedad civil, como por los entes estatales. 
La película “Gracias por fumar” es un gran ejemplo de cómo los dilemas éticos están presentes en el ejercicio de la profesión. Es relevante el análisis de este film, toda vez que nos puede entregar algunas respuestas acerca de los límites del derecho a defensa.

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Reseña del film



Nick Naylor, protagonista del film, es el vicepresidente de la “Academia de Estudios del Tabaco”, y es, a su vez, el principal lobbysta de las principales tabacaleras o compañías de cigarros en Estados Unidos. De esta forma, su labor se concentra en buscar estrategias comunicacionales para mejorar la imagen de las tabacaleras ante el público, y, al mismo tiempo, hacer frente a las constantes críticas que realizan los entes del gobierno, o grupos de la sociedad civil contra dichas empresas.

La principal herramienta que utiliza Nick para cumplir su función es emplear su discurso de persuasión, por medio del cual trata de dar un enfoque positivo al consumo de cigarros en un momento en el que la población está en plena conciencia de que fumar es malo para la salud. Sin embargo, su tarea se ve obstaculizada por una iniciativa legislativa del Senador Finistirre quien busca poner símbolos preventivos en las cajetillas sobre el peligro de fumar, a fin de desincentivar el consumo de cigarros. En el ámbito familiar, Nick debe reforzar a lo largo de la película, la relación personal con su hijo, quien vive con su madre, y recibe constantes cuestionamientos de su entorno sobre la falta de ética de la profesión de su padre. Asimismo, el protagonista debe lidiar con una periodista con quien mantiene una relación amorosa, que solo utiliza este romance para obtener información acerca de Nick y las tabacaleras.

Durante el transcurso de la película se demuestran las distintas estrategias que desarrolla Nick para defender los intereses de sus clientes, tales como pagar a una empresa productora de cine para promocione sus productos mediante publicidad indirecta en películas, y de esa forma influenciar al público juvenil; o sobornando al “Hombre Malboro” –antiguo ícono de la marca y aquejado por de cáncer pulmonar- para que no hablara mal en público sobre los cigarrillos. Estas conductas se encuentran al límite de lo éticamente permisible, y son repudiadas por el público.

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Nick Naylor, y la labor de los lobbystas

Como ya hemos señalado, Nick Naylor es un estadounidense que se dedica a realizar, de manera profesional, lobby a favor de las empresas tabaqueras para de esa forma mejorar la percepción negativa que existe sobre las mismas. El lobby como actividad, es definido como “cualquier acción deliberada destinada a influenciar una decisión o curso de acción en favor de una parte interesada o grupos económicos y el público así como también estamentos del gobierno”. De esta definición se dejan entrever los cuestionamientos éticos que se realizan a dicha actividad, dado que podría llevar a pensar que el objetivo del lobbysta es obtener, por todos los medios posibles, decisiones favorables a favor de sus clientes. 

Sin embargo entender el lobby como una actividad sin límites es incorrecto ya que, como se indicó, el lobbysta busca influir en la decisión, es decir, acercar posiciones entre sus interesados y las personas que desea obtener su aquiescencia, pero esto no significa que necesariamente que compromete a obtener resultados favorables, ya que en su ejercicio debe abstenerse de utilizar medios ilegítimos. Lo anterior se debe a que el lobbysta no realiza tráfico de influencias, ni puede promocionarse como tal, ya que aquello es asimilable al delito de corrupción.

El mismo Nick Naylor señala que su actividad va dirigida a convencer al público, intermediar entre ellos y las tabacaleras, la cuales gozan de una mala reputación, aunque reconoce que su actividad exige que la persona tenga una mayor flexibilidad moral, dado que lo llevará a defender interés que no siempre serán conformes a los personales, pero ello no significa que para desarrollar su actividad deba cometer necesariamente ilícitos.



Los cuestionamientos que se hacen comúnmente a esta actividad derivan de la falta de transparencia, puesto que en muchas ocasiones resulta difícil para el público saber quiénes son las personas que se dedican a realizar lobby, a favor de quien interviene, por qué asuntos, etc. 

En diversos países se han aprobado leyes que buscan regular el lobby. Así, por ejemplo, en 1995 se dicta en USA la Lobbying Disclosure Act, o en el año 1998 en Reino Unido las Normas sobre lobby para los Servidores Públicos.  Lamentablemente en nuestro país las iniciativas legislativas que han existido en la materia no han prosperado. Considérese que el Proyecto de Ley sobre regulación del “Lobbying” en Chile, presentado en octubre del 2003, el cual pretendía modificar la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, o el Mensaje presidencial N° 7- 350, del mismo año, el cual pretendía crear el registro público de  lobbystas.


Una de las dificultades para regular la actividad en nuestro país ha sido distinguir si esta sólo se aplicaría a las empresas y personas que se dedican profesionalmente a realizar la actividad del lobby, o también se extendería dicha regulación a toda persona que en algún momento efectuará actividades de tal naturaleza. Es en este último aspecto que cobra relevancia labor del abogado, ya que si bien su función principal no es realizar lobby, muchas veces el ejercicio profesional lo lleva a realizar intermediaciones a favor de sus clientes, ya sea con organismos del gobierno o con los magistrados del poder judicial (en los denominados alegatos de pasillos), lo cual produce un cuestionamiento sobre la legitimidad de estas intervenciones que se realizan fuera de los procedimientos legalmente establecidos.

De todo lo dicho, podemos concluir que la labor del lobbysta no es per se incorrecta o inmoral, e incluso ha sido defendida por destacables políticos como Jhon F. Kennedy. Sin embargo, la desregulación que existe de la actividad en diversos lugares, como en nuestro país, genera una serie de peligros que pueden devenir, en los casos más extremos, en la corrupción de nuestros servicios públicos, y en la toma de decisiones de interés general. Es por ello que la regulación en esta materia debe tender a la mayor trasparencia posible, relacionado a su vez, con la probidad administrativa.

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Principales dilemas éticos que nos plantea el film

Los límites éticos y jurídicos que tiene -y debe tener- toda profesión u oficio son un tema de creciente preocupación para una ciudadanía cada vez más informada de sus derechos.

El lobby no es la excepción a esta preocupación, sobre todo cuando se percibe, como afirman muchos de los detractores del protagonista de la película, que el rol del lobbysta es hacer todo con tal de lograr sus objetivos.

En el caso de temas sensibles como la promoción del tabaco, donde además existe una industria de miles de millones de dólares hace que el sentimiento de desconfianza se multiplique. 
El juicio público al que se ve envuelto el cliente impopular –en este caso las tabacaleras- hacen que muchos de los personajes del film desconfíen de la moral de Nick Naylor por la forma en que defiende los intereses de la industria.

Si bien es cierto que hay un problema ético de conflicto de intereses, toda vez que la Asociación de Estudios del Tabaco es en realidad financiada por las tabacaleras, y –además- se da a entender que no es un centro de estudios imparcial o que tenga pretensión de objetividad, el conflicto principal y que a estos efectos es aplicable a la práctica jurídica, se da desde la perspectiva del derecho de toda persona y toda causa a recibir una defensa.

El derecho a la defensa es un componente clave del debido proceso, y negarle a una persona o corporación multinacional por impopular que fuere su causa es el principal cuestionamiento de la película. Hay otros dilemas que derivan de los límites de este derecho, pues el protagonista realiza acciones cuestionables como sobornos. También reveló secretos profesionales coqueteando con una periodista, que también actuó en forma antiética al revelar conversaciones off the record

Sin embargo más allá de esas actuaciones, la mayoría de sus técnicas, como sus habilidades discursivas, aprovechadas televisión, idear estrategias de marketing usando el cine, o presentarse ante la comisión del Senado demuestran que su función es simplemente la de hablar por las tabacaleras y representar sus legítimos intereses, interpretando favorablemente los datos, claro está.

De este modo, mutatis mutandis, entre el lobby y la profesión jurídica hay paralelismos, en lo referido a la representación de intereses, que siempre están en pugna con otros, e incluso pueden ser minoritarios o representar posturas indeseables socialmente. Sin embargo en la medida que se respeten las reglas deotológicas aplicables al caso, no se mienta, y el encargo se acepte libremente, podemos decir que se estará actuando bien. Finalmente en la película vemos que pese a todos los cuestionamientos, Nick Naylor actuaba siguiendo lo que le parecía correcto, y de la forma más profesional posible (a diferencia de otros personajes que finalmente quedaban como poco transparentes, como el Senador, la periodista o su jefe en la tabacalera).

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Regulación deontológica en Chile

A propósito de la regulación deontológica (conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guian la actividad profesional), analizaremos el derecho a defensa.

¿En qué consiste?
Posibilidad de defensa del individuo en un juicio, con independencia del asunto que trate el litigio. Consagrado en el art.19 a propósito de la garantía al debido proceso y desarrollado en tratados internacionales de derechos humanos, que se entienden incorporados a la normativa nacional a través del artículo 5 de la Constitución Política.

Regulación del Código de Ética de 1948
Art.1 [...]  la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.
-Un caso puede ser rechazado por parte del abogado, alegando objeciones de conciencia
-Se puede denegar la defensa cuando se afecta la independencia en la dirección del asunto.
-No se pueden emplear métodos ilícitos en la defensa.

Regulación del Código de Ética de 2011
Art. 4  El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional.
Además, se establece:
- El abogado debe formular los argumentos dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin consideración a la antipatía o impopularidad que pudieren provocar.
- Buena fe procesal.
- El abogado no debe argumentar ante los tribunales de manera dirigida a obtener ventajas injustificadas o de modo que resulte vejatorio para los demás participantes en el juicio.
- Moderación de las declaraciones en los medios de comunicación.

¿Cumple con esta normativa Nick Taylor?


La labor de Nick Taylor, es plenamente válida en el ámbito del derecho a defensa. Es decir, los clientes a quien Taylor representa, están asistidos por este derecho como cualquier ciudadano, con independencia del contenido de sus intereses. En este contexto, el señor Naylor, sería libre de elegir el encargo o no, pudiendo rechazarlo basado en una objeción de conciencia, por ejemplo. En este caso, el encargo se acepta y debe cumplirse cabalmente dentro de la legalidad. Esta es la solución que nos da la película.

El film plantea, precisamente, la libertad como el punto relevante en el desarrollo profesional de un individuo, y el propio Taylor dignifica su labor diciendo “Por eso hago lo que hago. Defender al indefenso, proteger a compañías denigradas, abandonadas por sus clientes. Al maderero, al capataz explotador, al perforador de petróleo…”
           

En este sentido, la solución planteada por la película, coincidiría con nuestra regulación deontológica, que pregona el derecho a defensa, y que incluso la refuerza aún a costa de la antipatía que dicha defensa pudiera generar en la opinión pública.
Sin embargo, esta regulación si plantea ciertas limitantes que no permitirían ciertos aspectos del desarrollo profesional de Taylor, en relación a la conducta procesal y a la argumentación:

-Manipula o falsea información
-Utiliza aspectos de la vida personal de su contricante para desacreditar la información que entrega
-Se refiere a sí mismo en los medios de comunicación y denosta a sus colegas.

Sin embargo, estos aspectos parecieran ser no muy problemáticos en la película, pero desde nuestra regulación son muy cuestionables.

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Finalmente… ¿Cómo podrías defender a un culpable? ¿A un asesino, un violador, un terrorista –o el autor de cualquier otro crimen-?

El análisis de esta película nos ha llevado a examinar la tensión existente entre el derecho a defensa y los conflictos éticos. Sin embargo, la regulación de nuestro código de ética, la constitución política de la república y los tratados internacionales de derechos humanos nos hacen afirmar que la labor del protagonista no sólo es válida, sino también necesaria.

Muchas veces esta responsabilidad social no es comprendida, pues como a todo aspirante a estudiar derecho le han preguntado: ¿Cómo podrías defender a un culpable? ¿A un asesino, un violador, un terrorista –o el autor de cualquier otro crimen- etc.?

Y la respuesta, a nuestro modo de ver, es que se puede, pero siempre con los límites que impone la ética y la legalidad. Instituciones como la objeción de conciencia, las restricciones a la prueba ilícita, la regulación de las declaraciones en los medios de comunicación, entre otras regulaciones, permiten que esta labor pueda desempeñarse de modo competente dentro de la legalidad.

Se puede argumentar que quienes defienden a los “indefendibles”, a los “sospechosos de siempre”, a los “clientes impopulares” de algún modo también están al filo de la ética,  contaminándose de la actividad socialmente reprochable o por contribuir indirectamente a esas actividades; pero estamos olvidando que quizás desempeñan una función tan o más trascendental que defender a quienes todos protegen, pues lo que mide a un Estado de Derecho es el respeto de los derechos fundamentales de toda persona, por muy desagradable que nos resulten sus acciones o modos de vida. Las consecuencias de una política contraria, que proscribiera la defensa sería infinitamente peores, porque todos olvidamos que el día de mañana, pueden no ser: los apaleadores de focas bebes, la comida chatarra, las tabacaleras, los grupos empresariales, la delincuencia común, los terroristas, sino nosotros los que necesitemos defensa.

Es en definitiva un mandato de justicia que todos reciban defensa por igual, pues como dice un conocido aforismo, el grado de civilización de un pueblo se mide por la forma en que trata a sus grupos indeseables.


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